Resumen del Artículo doscientos cincuenta y siete

Artículo doscientos cincuenta y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente. 2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala. 3. El voto…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos cincuenta y siete

1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.

2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.

3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.

4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos cincuenta y siete

¿Qué dice el Artículo doscientos cincuenta y siete del LOPJ?

1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente. 2. Si no…

¿El Artículo doscientos cincuenta y siete del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos cincuenta y siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos cincuenta y siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos cincuenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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